En 1925, el Día Internacional del Niñ@ se proclamó por primera vez en Ginebra durante la Conferencia Mundial sobre Bienestar Infantil, y desde entonces se celebra el 1 de junio en la mayoría de los países.
En este marco compartimos un artículo que publicó el Instituto y Museo del Genocidio Armenio (IMGA) en Ereván, Armenia:
Niño y Genocidio
El apartado e) del artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio declara que " traslado de niños por la fuerza comprometido con intención de destruir, total o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal equivale al genocidio."
Por lo tanto, el traslado forzoso de niños es uno de los actos genocidas enumerados en el artículo 2 de la Convención sobre el Genocidio. La ley prohíbe transferir a los niños del grupo a otro grupo con intención de destruir grupos nacionales, religiosos, raciales y étnicos en su totalidad o parcialmente. Los argumentos para incluir el traslado de niños en la Convención sobre el Genocidio fueron dos veces. En primer lugar, es la vulnerabilidad de los niños, su "dependencia, futuro y maleabilidad" y, segundo lugar, las consecuencias destructivas de esta práctica para la viabilidad del grupo.
Ha habido muchos casos de niños siendo transferidos por la fuerza a lo largo de la historia; pero el genocidio armenio es un ejemplo clásico de traslado genocida forzado de niños.
El traslado de niños armenios fue un componente estructural de la política genocida otomana. El Gobierno otomano legalizó y alentó el traslado de niños armenios.
La intención de esta práctica era una erradicación completa de todos los elementos armenio en los niños transferidos, construyendo así una nueva identidad de un turco sobre un origen armenio biológico, étnico e histórico.
http://genocide-museum.am/eng
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